Contrato de distribución mercantil que celebran por una parte “Miguel Ángel Vega Torres” a quien en lo sucesivo se le denominará BIOMAV y por la otra parte quien se declara como distribuidor en esta solicitud, a quien en los sucesivo se le denominará "AFILIADO", de acuerdo con las siguientes declaraciones y cláusulas.
DECLARACIONES
I. Declara BIOMAV por conducto de su representante, ser un contribuyente de acuerdo con las
leyes mercantiles de la República Mexicana, con domicilio en Cadena 86, San Diego,
Tlalmanalco, Estado de México y que se dedica entre otras actividades a la comercialización y
venta de complementos alimenticios. II. POR SU PARTE DECLARA EL AFILIADO, TAL COMO LO
SEÑALA EN EL ANVERSO DE ESTE DOCUMENTO:
a) Que los datos relativos a su domicilio, asiento principal de negocios y Clave Única de Registro
de Población (CURP), son los que aparecen en la solicitud de distribuidor que se contienen en el
anverso del presente.
b) Tener como su patrocinador al «AFILIADO DE PRODUCTOS BIOMAV» cuyos datos relativos a
su número de registro aparecen en la solicitud de distribuidor que se contienen en el anverso
del presente y haber comprado un «Paquete de Productos que es necesario para el registro de
su autorización como AFILIADO DE PRODUCTOS BIOMAV.
c) Que cuenta con la experiencia y con elementos propios necesarios para dedicarse como
comerciante independiente al comercio de los productos BIOMAV.
d) Que conoce las «Políticas y Procedimientos» y el «Plan de Negocio/Plan de Éxito Financiero»
de BIOMAV que está de acuerdo con ellos, y acepta cumplir los términos y condiciones
establecidos en los mismos.
e) Que está consciente y acepta que, para la celebración y validez del presente Contrato, se
encuentra obligado a proporcionar total e íntegramente la información y/o documentación
prevista en el anverso del presente contrato.
Expuesto lo anterior, las partes otorgan el Contrato de Distribución Mercantil que se consigna
en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El AFILIADO solicita y BIOMAV acepta inscribirlo en su registro de distribuidores
mercantiles para la República Mexicana. Dicha inscripción otorga al AFILIADO el derecho no
exclusivo a comprar productos BIOMAV a precio de mayoreo determinado por la propia
BIOMAV y que se encuentre vigente a la fecha de cada una de sus compras, las que efectuará el
AFILIADO directamente de BIOMAV o bien del AFILIADO que lo haya patrocinado y que
constituye su contacto inicial con la organización BIOMAV. Independientemente de la
adquisición de productos BIOMAV a precios de mayoreo y de la comercialización o reventa de
dichos productos a precios de menudeo, operación que le producirá la ganancia inicial del
comerciante consistente en la diferencia entre uno y otro precios, el AFILIADO tendrá la
facultad de proponer y presentar a BIOMAV personas que deseen dedicarse a la distribución de
productos BIOMAV, en el entendido de que si BIOMAV los acepta como distribuidores pasarán a
integrar las líneas de patrocinio descendentes y el grupo comercial del AFILIADO que los haya
presentado, grupo comercial sobre cuyo volumen de compras el AFILIADO iniciador de
referencia tendrá derecho a percibir un beneficio económico por volumen de compras en los
términos de este contrato, del Plan de Éxito Financiero y del manual de Políticas y
Procedimientos de BIOMAV, cuyo texto declara conocer el AFILIADO y que forman parte
integrante del presente.
SEGUNDA.- La adquisición de PRODUCTOS BIOMAV a precios de mayoreo y los descuentos
adicionales proporcionales al volumen de compras mensuales propio y de su grupo comercial,
representan la ganancia que el AFILIADO podrá obtener en la reventa de los productos que haya
adquirido y que efectúe al público en general Los descuentos adicionales por volumen de
compras mensuales, se aplicarán sobre el importe de la facturación periódica al AFILIADO y/o a
su grupo comercial a precios de mayoreo, y se determinarán y serán reembolsados al AFILIADO
de acuerdo con el Plan de Éxito Financiero. Dicho reembolso a través del Plan de Éxito
Financiero no será procedente si el AFILIADO omite proporcionar alguno de los datos solicitados
en el anverso del presente documento.
TERCERA.- El presente contrato se celebra por un año de calendario que tendrá vigencia a partir
de la fecha en que BIOMAV, por intermedio de su representante, haya firmado el Contrato en
señal de aceptación de la solicitud y que el AFILIADO haya proporcionado los datos y/o
documentos previstos en el anverso del presente contrato.
NOTA… BIOMAV renovará anualmente la autorización de AFILIADO por otro año de calendario,
cargando a la cuenta corriente y o comisiones del AFILIADO la cuota anual de renovación que
esté vigente, a menos que el AFILIADO notifique a BIOMAV por escrito con anterioridad a la
fecha de aniversario que desea cancelar su distribución.
CUARTA- El presente contrato no Limita en manera alguna la libertad del AFILIADO de contratar
con otras empresas o dedicarse al comercio de otros productos distintos a los productos
BIOMAV, así sean competidores.
NOTA… El AFILIADO se obliga a no exhibir ni comercializar los productos BIOMAV en tiendas,
comercios, ferias, mercados o en otros lugares de venta al público y sujetarse al sistema de
reventa directa al consumidor, salvo que reciba autorización escrita de BIOMAV. Los derechos
que otorga al AFILIADO el presente Contrato y los que derivan de su inscripción en el Registro
de AFILIADOS BIOMAV, son estrictamente personales y por tanto no podrá cederlos o
traspasarlos a ninguna otra persona física o moral sin el consentimiento de BIOMAV otorgado
por escrito.
QUINTA- El AFILIADO deberá cubrir el importe de sus compras al momento en que se le surta o
entregue cada pedido. BIOMAV se reserva el derecho de abstenerse de surtir los pedidos que le
requiera el AFILIADO, si éste tiene adeudos pendientes por pedidos anteriores o bien si no ha
cumplido con la obligación de proporcionar los datos solicitados en el anverso del presente
documento.
SEXTA.- BIOMAV entregará los pedidos de productos que le presente el DISTRIBUIDOR, los que
surtirá BIOMAV de acuerdo con su disponibilidad y existencias tanto en su almacén como en sus
oficinas en la República Mexicana. Los riesgos de los productos correrán a cargo del AFILIADO
una vez que le hayan sido entregados por BIOMAV o por un transportista que BIOMAV contrate
para ello.
SÉPTIMA.- De conformidad con el sistema de comercialización de los productos BIOMAV, la
empresa comunicará oportunamente y por escrito a los AFILIADOS cualquier variación en el
precio de mayoreo para la adquisición y reventa de los productos.
OCTAVA.- De acuerdo con la garantía de satisfacción BIOMAV, el AFILIADO cambiará o
reembolsará los productos BIOMAV por su valor al consumidor que así lo solicite. BIOMAV a su
vez cambiará el producto o entregará su valor al AFILIADO.
NOVENA.- Al efectuar la reventa o comercialización de los productos BIOMAV que el AFILIADO
adquiera en los términos del presente contrato, éste se obliga a:
a) Dar a conocer los productos BIOMAV únicamente como complementos saludables del
régimen alimenticio de las personas, pues al respecto reconoce que BIOMAV le ha hecho saber
que sus productos no han sido elaborados para ser comercializados como cura o tratamiento
para ninguna enfermedad o padecimiento en especial.
b) Presentar a su clientela los productos BIOMAV, utilizando únicamente aquellos materiales e
impresos autorizados y suministrados por BIOMAV
c) Mantener los más altos estándares de integridad, honestidad y responsabilidad en sus tratos
con la Compañía, los otros AFILIADOS BIOMAV y sus propios clientes, acatando al respecto las
«Políticas y Procedimientos» de BIOMAV, el cual forma parte integrante de ese contrato y
manifiesta expresamente conocer, reconociendo que BIOMAV se ha reservado y tiene el
derecho de modificar dichas «Políticas y Procedimientos» cuando así lo estime conveniente, en
cuyo caso comunicará al AFILIADO el texto de las modificaciones que implante.
DÉCIMA.- Queda expresamente entendido que la relación que se establezca entre el AFILIADO y
BIOMAV en virtud del presente contrato es de naturaleza exclusivamente mercantil, pues
consiste en que el AFILIADO se obliga a comprar, comercializar y revender a nombre y por
cuenta propia los productos BIOMAV. Las partes acuerdan que ninguna de ellas podrá contraer
obligación alguna, ya sea expresa o tácita, a nombre o por cuenta de la otra, ya que el presente
contrato no conlleva, ni implica el otorgamiento de agencia mercantil, poderes o representación
legal entre las partes. Las partes manifiestan y aceptan que la celebración del presente contrato
no implica una subordinación ni una prestación de servicios personales subordinados, por ello,
no se crea ni creará una relación de dependencia ni de trabajo entre BIOMAV y el AFILIADO. EL
AFILIADO reconoce expresamente que los reembolsos que percibirá con motivo del presente
contrato, son complementarios de su economía y que, para el desempeño de su actividad, no se
encuentra obligado a dedicarle un número de horas al día o a la semana para el cumplimiento
de los objetivos quedando a su libre voluntad el determinar el tiempo que utilice para ello. EL
AFILIADO se obliga frente a BIOMAV a responder, defender y sacarla en paz o a salvo, de
cualquier controversia o litigio laboral que surja entre los miembros de la organización
comercial del AFILIADO y/o terceros, que le presten servicios al AFILIADO para la
comercialización de los productos de BIOMAV.
DÉCIMA PRIMERA.- Todos los gastos propios o inherentes a la actividad de comercialización del
AFILIADO, así como los impuestos que puedan originarse como resultado de las actividades del
AFILIADO, derivadas del presente Contrato, serán por cuenta de éste. A este respecto el
AFILIADO se compromete a cumplir con sus obligaciones como contribuyente fiscal
independiente. Respecto de los reembolsos que obtenga el AFILIADO al amparo del «Plan de
Éxito Financiero», el AFILIADO solicita y BIOMAV acepta, que sólo a dichos reembolsos se les dé
el tratamiento fiscal previsto en la fracción VI del artículo 110 de la Ley del Impuesto Sobre la
Renta, constituyendo el presente contrato el documento idóneo mediante el cual el AFILIADO
solicita la asimilación prevista en dicha ley. Por lo anterior, los demás reembolsos que obtenga
el AFILIADO al amparo del presente contrato, con motivo de la reventa de los productos
BIOMAV que realice al público en general, será responsabilidad del AFILIADO el determinar,
calcular y enterar las contribuciones correspondientes, no asumiendo BIOMAV ningún tipo de
responsabilidad solidaria. Asimismo, el AFILIADO acepta y está conforme en que no tendrá
derecho a percibir ningún tipo de reembolso al amparo del «Plan de Éxito Financiero», si dentro
de los dos meses siguientes a la celebración del presente no ha proporcionado la información
y/o documentación solicitada en el anverso del presente contrato.
DÉCIMA SEGUNDA.- Las notificaciones previstas en el contrato, deberán efectuarse por escrito
en los respectivos domicilios de las partes que se indican en el capítulo de declaraciones del
presente.
DÉCIMA TERCERA.- El presente contrato podrá darse por terminado en el dado caso que el
AFILIADO no se apegue a las políticas y procedimientos de BIOMAV, así como por cualesquiera
de las partes mediante aviso por escrito dado a la otra parte con tres días de anticipación a la
fecha de terminación anunciada, sin responsabilidad para la parte que da el aviso, salvo por lo
que hace a la necesaria liquidación de las operaciones pendientes. Asimismo, el presente
contrato podrá darse por terminado, si en el plazo de dos meses contados a partir de su firma,
el AFILIADO omite proporcionar alguno de los datos solicitados en el anverso del presente.
DÉCIMA CUARTA- En lo no previsto en el presente contrato, las partes se regirán por lo
dispuesto en el Código de Comercio y supletoriamente por lo establecido en el Código Civil para
el Distrito Federal.
DÉCIMA QUINTA- Para todo lo relacionado con la interpretación y cumplimiento del presente
contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de
México, renunciando expresamente a cualquier fuero de domicilio actual o futuro que pudiera
corresponderles.
*Estos productos no son un medicamento ni tienen la finalidad de tratar, curar o prevenir
enfermedad alguna*